PROGRAMA DE MEJORA DEL APRENDIZAJE Y DEL RENDIMIENTO (PMAR)
- Los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento constituyen una medida de atención a la diversidad dirigida a aquellos alumnos y alumnas que presenten dificultades relevantes de aprendizaje.
- Estos programas se desarrollarán a partir del segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, y en ellos se utilizará una metodología específica a través de la organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias, diferente a la establecida con carácter general, con la finalidad de que los alumnos y alumnas puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.
- La organización de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento es la que se recoge en el cuadro horario del apartado 5 de este documento.
- El equipo docente podrá proponer a los padres, las madres, los tutores y las tutoras legales la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento del alumnado que haya repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria no esté en condiciones de promocionar al segundo curso, o que una vez cursado segundo curso no esté en condiciones de promocionar al tercero. El programa se desarrollará a lo largo de los cursos segundo y tercero en el primer supuesto, o sólo en tercer curso en el segundo supuesto.
- Aquellos alumnos y alumnas que, habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar al cuarto curso, podrán incorporarse excepcionalmente a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento para repetir tercer curso.
- En todo caso, su incorporación a los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento requerirá la evaluación tanto académica del equipo docente, como psicopedagógica del departamento de orientación y la intervención de la Consejería competente en materia educativa en los términos que esta establezca, y se realizará una vez oídos los propios alumnos o alumnas y sus padres, madres, tutores o tutoras legales.
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