Bachillerato ESO Formación profesional
 



CRITERIOS DE PROMOCIÓN


Promocionará de curso el alumnado que haya superado las materias o ámbitos cursados o tenga evaluación negativa en una o dos materias.


Además, promocionará de curso quien, habiendo tenido evaluación negativa en más de dos materias, el equipo docente considere que cumple las siguientes condiciones:


•  Que la naturaleza de las materias que, en su caso, pudieran no haber superado, les permite seguir con éxito el curso siguiente.

•  Que tienen expectativas favorables de recuperación.

•  Que dicha promoción beneficiará su evolución académica.


Estas decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro serán adoptadas por el equipo docente de forma colegiada y por mayoría simple, atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o la alumna.


CRITERIOS DE PERMANENCIA EN EL MISMO CURSO.


Quienes no promocionen podrán permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de toda la enseñanza obligatoria.


Esta medida tendrá carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje.


Excepcionalmente, en cuarto curso se podrá permanecer un año más independientemente de que se hayan agotado el máximo de permanencias y siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias establecidas para la etapa, en cuyo caso se podrá prolongar un año el límite de edad de los dieciocho años cumplidos en el año en que finalice el curso.


En el caso del alumnado de necesidades educativas especiales sólo se adoptará la decisión de que el alumno o la alumna permanezca un año más en el mismo curso si, a juicio del Equipo docente, asesorado por el Departamento de orientación, esta decisión permite esperar que el alumno o la alumna alcance los objetivos del curso, y en su caso la titulación, o cuando de esta permanencia se deriven beneficios para su socialización.


En todo caso, el equipo docente planificará la permanencia del alumnado en el mismo curso mediante la elaboración de un plan específico personalizado siguiendo las directrices recogidas en el apartado 8.5 de la Concreción Curricular de ESO.


CRITERIOS DE TITULACIÓN


Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada y por mayoría de votos del profesorado que imparta docencia al alumno o la alumna.


Obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria aquel alumnado que al terminar la etapa haya adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la misma.


Al alumnado sujeto a una adaptación curricular significativa se le propondrá para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si al término de la etapa hubiera alcanzado, en términos globales y teniendo en cuenta su madurez, los objetivos y las competencias de la misma.


Quienes, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, no hayan obtenido el título, y hayan superado los límites de edad establecidos1, podrán hacerlo en los dos cursos siguientes a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias que no hayan superado, de acuerdo con el currículo establecido y con la organización que las Administraciones educativas competentes dispongan.

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